Según Wikipedia, la referencia bibliográfica es un conjunto mínimo de datos que permite la identificación de una publicación o de una parte de la misma (por ejemplo de monografías, publicaciones en serie, artículos, patentes) y todo tipo de contenedor de información.
Cualquier referencia a otra obra debe ser expresada convenientemente; ya sea en el pie de la página, al final del capítulo, o al final de la obra.
Referencias:
Wikipedia (2014). Referencia Bibliográfica. Wikipedia: la Enciclopedia Libre. Recuperado de
http://es.wikipedia.org/wiki/Referencia_bibliográfica.
Según Yáñez Rojas (2003) el Plagio es definido como aquella publicidad que aprovecha la reputación ajena para ofertar productos propios, imitando logos, eslogan, diseños, lenguaje, etc.; es por ello que plantea que existe una apropiación indebida del goodwill o imagen adquirida de otra empresa o marca comercial. El plagio atenta, además, contra la creatividad y los elementos esenciales de la publicidad. Por otro lado, Jackson (2006) plantea que los estudiantes poseen una falta de comprensión del plagio y la investigación. Además, Arce Gómez (2009) enfatiza que el plagio es un problema creciente y preocupante. Es una conducta lesiva a los derechos de autor (P.60). El autor Brandt, como citado en Jackson, (2006) plantea diversas preguntas al tema, como: "¿Puede ser posible que los estudiantes de hoy en día no entienden realmente lo que es el plagio?" Existe una clara evidencia para apoyar la idea de que los estudiantes, de hecho, no entienden el plagio y carecen de las habilidades necesarias para evitarlo.
Referencias:
Arce Gómez, C. (2009). Plagio y derechos de autor. Revista el Foro: Colegio de Abogados, 10, 59-67. Recuperado de http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3431255
Jackson, P. A. (2006). Plagiarism instruction online: Assessing undergraduated students' ability to avoid plagiarism. College & Research Libraries, 67(5), 418-428. Recuperado de http://crl.acrl.org/content/67/5/418.full.pdf
Yáñez Rojas, E. (2003). Manual de Ética de la Publicidad. Versión A/2003. Vicerrectoría Académica, Dirección de Formación General, Programa de Formación General. Pontificia Universidad Católica de Chile - Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica DuocUC. Recuperado de http://etica.duoc.cl/pdf/fet00/manual/Publicidad.pdf.
-VaganciaCreativa.com
El término Ética es definido por Wikipedia como:
una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la adopción de un sistema moral u otro.
Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc., referidos a una acción, una decisión o incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese hombre es malo", "no se debe matar", etc. En estas declaraciones aparecen los términos "malo", "no se debe", etc., que implican valoraciones de tipo moral.
Referencias:
Wikipedia (2014). Ética. Wikipedia: la Enciclopedia Libre. Recuperado de
http://es.wikipedia.org/wiki/Ética.
Una marca comercial protege palabras, frases, símbolos o diseños que identifican la fuente de los bienes o servicios de una parte y los distinguen de los de terceros (Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos, 2014).
Referencias:
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2014). Preguntas frecuentes sobre derecho de autor. Recuperado de
http://www.copyright.gov/espanol/faq-espanol.pdf.
La accesibilidad cada vez mayor de imágenes digitales dentro de las artes gráficas digitales, junto a la oferta cada vez en aumento en velocidad, mayor capacidad y flexibilidad en la recolección y procesamiento de estos en la red de la Internet y las Tecnologías de Informática y Comunicaciones (TIC), simplifica y facilita de forma intencional como inintencional, las violaciones de derechos de autor y/o marcas registradas (piratería, plagio digital, robo de propiedad intelectual). Este resultado de violaciones antes descritas la acuña el suscribiente como “vagancia creativa”.
Con la página web vaganciacreativa.com intentaremos identificar la problemática del plagio digital y tener una idea del alcance de esta influencia, particularmente sobre la publicidad y el diseño digital que se ha hecho para promover entidades, tanto comerciales, sin fines de lucro, e incluso escuelas y negocios, tanto pequeños como grandes.
-VaganciaCreativa.com
Según la Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008), el derecho de autor es un tipo de protección provista por las leyes de los EE.UU. (Título 17, Código de los EE.UU.) a los creadores de “obras originales de autor”, tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que no lo están. La sección 106 de la Ley del Derechos de Autor de 1976 concede generalmente al titular del derechos de autor, el derechos exclusivo de llevar a cabo y de autorizar a otros a hacer, lo siguiente:
• Reproducir la obra en ejemplares o fonogramas;
• Preparar obras derivadas de la original;
• Distribuir ejemplares o fonogramas de la obra al público por medio de ventas o por otro tipo de transferencia de posesión, por alquiler, arrendamiento o préstamo;
• Representar o interpretar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales;
• Ejecutar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas o
escultóricas, incluidas las imágenes individuales de una película cinematográfica o de alguna otra obra audiovisual; y
• En el caso de las grabaciones sonoras,* interpretar la obra públicamente por medio de una transmisión de audio digital.
Además, ciertos autores de obras de arte visual tienen los derechos de atribución e integridad descritos en la sección 106A de la Ley de Derechos de Autor. Para más información, solicite la Circular 40, Registro del derechos de autor para las artes plásticas (Copyright Registration for Works of the Visual Arts).
Es ilegal para cualquier persona el violar cualquiera de los derechos que provee la ley del derechos de autor al titular de los mismos. Sin embargo, estos derechos no tienen un alcance ilimitado, lo cual queda establecido en las secciones 107 hasta 121 de la Ley del Derechos de Autor de 1976, estableciendo un límite a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son exenciones específicas de la responsabilidad del derechos de autor. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del uso justo, a la cual se le ha dado una base legal en la sección 107 de la Ley del Derechos de Autor de 1976. En otros casos, esta limitación toma la forma de una “licencia obligatoria” bajo la cual algunos usos limitados de obras protegidas por el derechos de autor están permitidos al recibir pago de regalías en específico y conforme a estipulaciones legales. Para más información sobre las limitaciones de cualquiera de estos derechos, consulte la ley del derechos de autor o escriba a la Oficina del Derechos de Autor.
El utilizar la mención de reserva del derechos de autor es responsabilidad del titular del derechos de autor y no necesita permiso previo de o registro con la Oficina del Derecho de Autor.
Forma de mención para ejemplares visualmente perceptibles
La mención para ejemplares visualmente perceptibles debe constar de los siguientes elementos:
1. El símbolo © (la letra C dentro de un círculo), la palabra “Copyright” o la abreviación “Copr.”; y
2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso de compilaciones u obras derivadas que incorporen material previamente publicado, basta con el año de su primera publicación. El año de la primera publicación puede omitirse si se reproduce una obra pictórica, gráfica o escultórica acompañada de texto, en tarjetas de felicitación, postales, artículos de papelería, joyería, juguetes o en cualquier otro artículo de utilidad; y
3. El nombre del titular del derechos de autor, una abreviación de su nombre por la cual se le pueda reconocer o alguna denominación alterna del titular que sea generalmente conocida.
Ejemplo: © 2008 John Doe
La “C dentro de un círculo” es una mención utilizada solamente en “ejemplares visualmente perceptibles”. Algunas clases de obras, tales como las musicales, dramáticas y literarias, pueden fijarse por medio de sonidos en una grabación sonora en vez de fijarlas en ejemplares. Ya que las grabaciones sonoras como las cintas de audio y los discos fonográficos se consideran “fonogramas” y no “ejemplares”, la mención “C dentro de un círculo” no se utiliza para indicar que la obra musical, dramática o literaria grabada en el disco está protegida.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Estado
Registro de la Propiedad Intelectual
Según la Ley 55 del 9 de marzo de 2012 (Ley Núm. 55 del año 2012), todo registro de propiedad intelectual debe estar acompañado por el símbolo de un triángulo con una R en su centro, seguido del nombre del autor y el año.
El registro con el símbolo del Triangulo con la “R” en su interior (Según la figura ilustrada), indica que la obra ha sido registrada en la Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual en el Departamento de estado de Puerto Rico.
Simbolo - Nombre - Año
Si la obra también ha sido registrada en la Oficina de la Propiedad Intelectual en Washington la misma puede llavar ambos símbolos, el © y el símbolo de registro de Puerto Rico (Triangulo con letra R en su interior).
Referencias:
Ley Núm. 55 del año 2012 (2012). Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico y derogar la Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988. Recuperado de http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/lexl2012055.htm.
Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008). Circular 1: Derechos del autor. Recuperado de
http://www.copyright.gov/espanol/circ01-espanol.pdf.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2013) define el término propiedad intelectual con lo que tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Además, la OMPI (2013) expresa que la propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos (OMPI, 2013).
Derechos de Propiedad Intelectual:
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI (2013) los derechos de propiedad intelectual permiten a los creadores o a los titulares de patentes, de marcas o de obras protegidas por derecho de autor obtener provecho de su obra o de su inversión en la creación. Estos derechos se exponen en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que se derivan de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas (OMPI, 2013).
Referencias:
OMPI (2013). Organización Mundial de la propiedad Intelectual: ¿Qué es Propiedad Intelectual?. Recuperado de http://www.wipo.int/about-ip/es/.
El uso indebido de la Internet para Copiar Imágenes, Textos, Personajes, Fotografías, Ilustraciones, Logos, Marcas, Obras de Arte, etc., sin el consentimiento de su autor ES UN DELITO que Viola los Derechos de Autor, el cual se llama PLAGIO.
-VaganciaCreativa.com